Torrelavega fomentará el traslado de actividades económicas de los entresuelos a las plantas bajas de los edificios

1 octubre 2020

 

 

En la próxima Comisión de Urbanismo se aprobarán las bases de una convocatoria de ayudas dotada con una partida de 130.000 euros. Se prevé que las mismas se puedan solicitar a partir del mes de noviembre.

 

Torrelavega, 1 de octubre de 2020

 

El alcalde, Javier López Estrada, y el concejal de Urbanismo, Gerson Lizari; han anunciado la convocatoria de subvenciones para “fomentar” el traslado de actividades comerciales, profesionales y empresariales a locales sitos en las plantas bajas de los edificios del término municipal de Torrelavega, y a la rehabilitación y acondicionamiento de los mismos, durante el año 2020, para conseguir “un mejor aspecto exterior e interior de los locales y el desarrollo de actividades comerciales y empresariales en los mismos”. La partida que se destinará a estas ayudas es de 130.000 euros.

 

Según han avanzado, las bases se aprobarán en la Comisión Informativa de Urbanismo que se celebrará la próxima semana y deberán ser ratificadas por el Pleno de la Corporación. La previsión es que la convocatoria pueda ser efectiva a lo largo del mes de noviembre. El importe de la subvención no podrá superar el 70 por 100 del coste de la actividad o proyecto presentado, hasta un máximo de 21.000 euros.

 

Tanto López Estrada como Lizari han recalcado que para el equipo de gobierno PRC-PSOE es una “prioridad” el “fomentar” la actividad en los locales comerciales del municipio que “facilite” que tengan nuevos usos, y con ese fin, han señalado, se está trabajando en diferentes acciones, como es esta convocatoria, para “dar utilidad” a los locales que están cerrados. A este respecto, han recordado que en la revisión del PGOU se aborda también este problema “facilitando las condiciones” para que los locales se puedan transformar en viviendas reduciendo los metros cuadrados que se piden para aprobar ese cambio de uso (actualmente se pide que el local tenga 40 metros cuadrados y en la revisión del PGOU aparece una superficie de entre 34 y 36 metros cuadrados).

 

El anuncio de esta convocatoria de ayudas se ha realizado en el transcurso de la visita que han realizado a un antiguo local comercial sito en la calle Andalucía 1 de Nueva Ciudad que se han transformado en una vivienda de alquiler. Según ha explicado su propietaria, Paula Castillo, al ver que en la zona hay “mucha demanda” de viviendas de alquiler y que tiene un local vacío en el que quiere hacer algo preguntó por la posibilidad de convertir ese local en vivienda y hoy, ha señalado, “el resultado final creo que merece la pena”.

 

DETALLES CONVOCATORIA AYUDAS PARA TRASLADO ACTIVIDADES A BAJOS COMERCIALES

 

En cuanto a la convocatoria de ayudas que se debatirá la próxima semana en Urbanismo, las bases establecen que la actuación subvencionable será la realización de obras de rehabilitación y acondicionamiento de locales comerciales sitos en las plantas bajas de los edificios por traslado de actividades desde entresuelos situados en el término municipal de Torrelavega. Quedando excluidas las relativas a locales o edificaciones destinados a actividades de hostelería. Y las relativas a locales o edificaciones que no se encuentren en planta baja y no tengan acceso directo desde la vía pública.

 

También se recoge que es necesario haber desarrollado durante al menos UN AÑO la misma actividad comercial o empresarial en inmuebles de plantas situadas por encima de la planta baja de los edificios de todo el término municipal de Torrelavega, y que esa actividad siga en activo en el momento de solicitarse la subvención. Y que una vez realizada la obra en el local comercial situado en planta baja para el que se solicita la subvención, deberá trasladar la actividad que desarrollaba en el local anterior al nuevo local situado en planta baja, y desarrollar y mantener la actividad comercial o empresarial durante un periodo de al menos DOS AÑOS de forma continuada en el local situado en planta baja.

 

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios/as de estas ayudas: Los propietarios/as únicos/as de locales. Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad. Las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales o edificios comerciales, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario debidamente autorizados por la propiedad.

 

El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 70 por 100 del coste de la actividad o proyecto presentado, hasta un máximo de 21.000 euros.