El Ayuntamiento inicia una consulta previa a la Ordenanza de Espectáculos Públicos

9 octubre 2018

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones sobre el documento publicado en la web municipal hasta el 9 de noviembre

 

El Concejal de Medio Ambiente y Salud Pública, José Luis Urraca Casal ha informado de que el Ayuntamiento de Torrelavega está trabajando en la elaboración de una ordenanza municipal que desarrolle en el ámbito municipal, la Ley Autonómica de Espectáculos Públicos.

 

Con ese objetivo ha publicado en su portal web un documento inicial de los aspectos que se pretenden regular y ha abierto un plazo hasta el 9 de noviembre para que tanto ciudadanos, como asociaciones y organizaciones que así lo estimen, puedan hacer llegar opiniones y sugerencias.

 

Se trata de realizar una consulta previa a la elaboración de la Ordenanza para recabar la opinión respecto a los problemas y aspectos que se pretenden solucionar, los objetivos de la norma y la propia regulación. 

 

Las aportaciones se pueden hacer llegar hasta el 9de noviembre a través del correo electrónico: aytotorrelavega@aytotorrelavega.es

 

La vigente Ley de Cantabria 3/2017, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, viene a establecer una regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos y las instalaciones portátiles o desmontables donde aquellos se celebren, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa.

 

Esta Ley permite a los Ayuntamientos regular a través de normativa municipal, cierto tipo de actividades, como pueden ser las actuaciones en interior de establecimientos privados que hasta ahora competía únicamente al Gobierno regional.

 

La Ordenanza municipal pretende desarrollar el procedimiento administrativo para la celebración espectáculos, como verbenas, romerías, fiestas populares, actividades deportivas, etc. para garantizar la seguridad ciudadana y por otro lado regular las condiciones necesarias –como la fijaciónde los aforos, por ejemplo para celebrar estos eventos, ya sean de carácter público o privado.

 

En lo referente a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, se valorará la posibilidad de regular la autorización, con carácter extraordinario, de eventos musicales (conciertos) en el interior de establecimientos públicos cuya licencia municipal no ampare dichos eventos.