Estos certificados deben ser solicitados por los notarios ante los cuales se va a firmar la escritura pública de compraventa. Son dichos notarios quienes se dirigen directamente al Servicio de Recaudación antes de la fecha de firma de la escritura, la cual debe incorporar el certificado. En cualquier otro caso, debe tenerse en cuenta que los certificados en materia tributaria sólo pueden ser expedidos a solicitud del obligado al pago.