Si el recibo es de IBI y la devolución corresponde a la primera fracción (mes de julio), se enviará una notificación por correo ordinario para el pago por la totalidad (suma de las fracciones de julio y octubre) mediante carta de pago; es decir, para ese ejercicio no se volverá a intentar el cobro mediante domiciliación bancaria.
Para el resto de ingresos cuyo cobro se encuentre domiciliado y el recibo sea devuelto por el banco, no se enviará nueva notificación, y será responsabilidad del obligado al pago solicitar carta de pago.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando el pago no se produzca dentro del periodo voluntario de pago, una vez iniciado el periodo ejecutivo se notificará la correspondiente providencia de apremio, de manera que la deuda se verá incrementada con los recargos e intereses que legalmente procedan.
Puede consultarse el plazo de pago de los diferentes tributos e ingresos de derecho público en la web del Ayuntamiento de Torrelavega, sección RECAUDACIÓN, CALENDARIO FISCAL.
Es importante tener en cuenta que la devolución reiterada de recibos domiciliados puede dar lugar a la anulación de oficio de la orden de domiciliación. Otra cuestión importante a tener en cuenta es que, en los casos de fusiones, absorciones, cambios de nombre y otras operaciones mercantiles de las que sean objeto las entidades bancarias, son los titulares de las cuentas abiertas en dichas entidades quienes tiene la obligación de comunicar cualquier variación en los datos de su cuenta bancaria (por ejemplo, la numeración) a todas aquellas entidades en las que hayan dado orden de domiciliación de recibos.