Tanto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se devengan, de acuerdo con la normativa reguladora, cada 1 de enero. En consecuencia, el obligado al pago será la persona o entidad que conste cada 1 de enero como titular del derecho causante de la obligación de pago (generalmente, el propietario/a) ante el Catastro Inmobiliario cuando se trate de inmuebles, o ante la Dirección General de Tráfico cuando se trate de vehículos.
Por lo tanto, el adquirente del bien aparecerá como obligado al pago a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya producido la adquisición. Es importante tener en cuenta que la Administración no queda obligada por los acuerdos que hayan alcanzado las partes (por ejemplo, comprador y vendedor) respecto al prorrateo del importe de los tributos por los meses en que, en el año de la transmisión, cada uno haya sido titular del derecho; incluso si dichos pactos se han hecho constar en escritura pública. Serán las partes intervinientes en el negocio jurídico quienes deban reclamarse entre sí, ante la jurisdicción procedente (generalmente, la civil) y conforme a lo convenido entre ellas, las cantidades abonadas a la Administración en calidad de obligado tributario.