Una opción es domiciliar los pagos a través de la entidad bancaria. La otra opción consiste en personarse en el Servicio de Recaudación provisto con el DNI y documento que acredite el número de cuenta bancaria donde se desea domiciliar los pagos, cuando el pagador de los recibos y el titular de la cuenta bancaria sean la misma persona. En el Servicio de Recaudación confeccionarán el mandato SEPA, que se entregará a la firma del solicitante. Cuando el pagador de los recibos y el titular de la cuenta bancaria no sean la misma persona, deberán comparecer ambas personas debidamente identificadas y firmar el mandato SEPA.
Es importante tener en cuenta que las domiciliaciones bancarias surtirán efecto a partir de la fecha del siguiente devengo del ingreso de que se trate.