Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud del obligado al pago dirigida al Servicio de Recaudación, o por comparecencia de aquél en las dependencias de dicho Servicio. IMPORTANTE: El aplazamiento o fraccionamiento sólo será procedente, y por tanto concedido, cuando la situación económico-financiera del obligado al pago, le impida transitoriamente hacer frente al pago de sus débitos. Ello significa que no puede convertirse en una forma habitual de proceder al pago de cualquier tipo de deudas con el Ayuntamiento.
En el momento de la solicitud, y siempre que se cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, se aprobará un calendario de pagos provisional, que podrá apartarse del propuesto por el solicitante si no se estiman procedentes los términos propuestos, y que deberá ser cumplido mientras dure la tramitación del expediente.
No se exigirán garantías en aquellas solicitudes de fraccionamiento por plazo no superior a 24 meses, cuyo importe en su conjunto no exceda de 18.000 € (incluidos principal, recargos e intereses de demora, sí los hubiese), a tal efecto no se computarán los intereses del propio aplazamiento o fraccionamiento. Cuando no se den estas circunstancias, el solicitante deberá aportar alguna garantía de pago, conforme a las explicaciones que se le den al respecto.
Si en el momento de la solicitud el obligado al pago tuviese otras deudas en periodo ejecutivo, así como otras para las que se haya solicitado aplazamiento o
fraccionamiento, y este aún no se haya resuelto, estas se acumularán necesariamente a la solicitud.
Corresponderá al Servicio de Recaudación la apreciación discrecional de la situación económico-financiera del obligado al pago, que le impida transitoriamente hacer frente al pago de sus débitos.
El plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General. Vencido dicho plazo sin que exista resolución expresa, se entenderá desestimado, sin perjuicio de los recursos procedentes. Sobre estas cuestiones existe información disponible en la web del Ayuntamiento de Torrelavega, sección RECAUDACIÓN, PROCEDIMIENTOS.
No se admitirán aplazamientos ni fraccionamientos por un periodo superior a 24
meses, ni fracciones de cuantías inferiores a 25 euros. Si bien se tendrán en cuenta las circunstancias del deudor para en su caso establecer la cuantía que proceda, con el límite del 5% de los ingresos justificados. Para la concesión de aplazamientos por plazos superiores se exigirá la aportación de garantía.
No obstante, podrán concederse aplazamiento y fraccionamientos sin aplicar los
criterios anteriores en supuestos en que concurran circunstancias excepcionales, que se pondrán de manifiesto en el expediente, sin que, en ningún caso, se extiendan más allá de los 48 meses. Será necesario informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torrelavega.
Si durante la vida del aplazamiento o fraccionamiento surgiera algún crédito reconocido por el Ayuntamiento a favor del obligado tributario, este será compensado de oficio, procediendo al recálculo del calendario de pagos o a la extinción total de la deuda.